GESTION DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIA COMÚN
Es práctica habitual por parte de la mutua, (Fremap) llamar a los trabajadores que causan baja por contingencia comun a los pocos dias para darles cita, y realizarles el control de la misma; este hecho crea molestias, dudas e indignación al trabajador, pues bien, queremos aclararos al respecto, que la mutua(FREMAP)no puede realizar actuaciones de control y seguimiento de la prestación y de las situaciones de ITCC, a partir del conocimiento de la situación de la misma, hasta una vez transcurridos 15 días. Igualmente, deciros que la convocatoria, la mutua tiene que demostrar que la convoca por escrito, esto quiere decir que no vale la llamada telefónica
Una vez transcurridos 15 días, la Mutua puede efectuar las siguientes actuaciones:
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Requerimiento a los trabajadores para reconocimiento médico, con el objeto de comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que ha originado el derecho al subsidio.
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Realización de actuaciones sanitarias cuando la situación de incapacidad temporal se prolongase a consecuencia de la demora en la práctica de las pruebas diagnósticas o en la aplicación de tratamientos médicos o quirúrgicos prescritos por el Servicio Público de Salud correspondiente, los Servicios Médicos de las Mutuas podrán llevar a cabo dichas pruebas o tratamientos previo consentimiento del trabajador y con la conformidad de la autoridad sanitaria del Servicio Público de Salud.
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Formulación de propuestas de alta e iniciativas de alta a efectos económicos, a la vista de todas las actuaciones de seguimiento realizadas por los Servicios Médicos de las Mutuas, y cuando se considera que el trabajador no este impedido para el trabajo, se puede formular propuestas motivadas de alta médica, que se hacen llegar a las Unidades de Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, que deberán pronunciarse en el plazo de quince días, bien confirmando la baja médica, o admitiendo la propuesta de alta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.
Si teneis alguna duda, estamos a vuestra disposición.
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Requerimiento a los trabajadores para reconocimiento médico, con el objeto de comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que ha originado el derecho al subsidio.
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Realización de actuaciones sanitarias cuando la situación de incapacidad temporal se prolongase a consecuencia de la demora en la práctica de las pruebas diagnósticas o en la aplicación de tratamientos médicos o quirúrgicos prescritos por el Servicio Público de Salud correspondiente, los Servicios Médicos de las Mutuas podrán llevar a cabo dichas pruebas o tratamientos previo consentimiento del trabajador y con la conformidad de la autoridad sanitaria del Servicio Público de Salud.
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Formulación de propuestas de alta e iniciativas de alta a efectos económicos, a la vista de todas las actuaciones de seguimiento realizadas por los Servicios Médicos de las Mutuas, y cuando se considera que el trabajador no este impedido para el trabajo, se puede formular propuestas motivadas de alta médica, que se hacen llegar a las Unidades de Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, que deberán pronunciarse en el plazo de quince días, bien confirmando la baja médica, o admitiendo la propuesta de alta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.
Si teneis alguna duda, estamos a vuestra disposición.

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