CC.OO. SECCION SINDICAL OI-SEVILLA http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com Sun, 31 Aug 2008 15:14:16 +0100 CC.OO. SECCION SINDICAL OI-SEVILLA http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/blogs/ccoo-ssindical-oisevilla/gravatar.gif http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com http://nireblog.com Planta de OI fabricación de vidrio http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/06/26/planta-de-oi-fabricacion-de-vidrio http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/06/26/planta-de-oi-fabricacion-de-vidrio http://www.youtube.com/watch?v=v5PlOkH9v-k

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Tue, 26 Jun 2007 00:03:38 +0100
EL CONVENIO 2006-09 PUBILICADO EN EL BOP EL 22-5-07 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/06/11/el-convenio-2006-09-pubilicado-en-el-bop-el-22-5-07 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/06/11/el-convenio-2006-09-pubilicado-en-el-bop-el-22-5-07 Hemos añadido un nuevo enlace al documento del BOP de Sevilla, donde está publicado el nuevo convenio.

http://www.dipusevilla.es/dipusevilla/export/site/contents/BOP/44145/154701/attachs/154709/normal/22.pdf

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Mon, 11 Jun 2007 17:32:03 +0100
NOVEDADES DEL TEXTO CONVENIO EN BASE AL ACUERDO ALCANZADO PARA LOS AÑOS 2006-09 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/03/31/novedades-del-texto-convenio-en-base-al-acuerdo-alcanzado-para-los-anos-2006-09 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/03/31/novedades-del-texto-convenio-en-base-al-acuerdo-alcanzado-para-los-anos-2006-09 ARTÍCULO 23º-VACACIONES
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008.
Las vacaciones que se disfrutan dentro de cada año calendario son las devengadas durante el mismo, por lo que constantemente se anticipa el disfrute al devengo de las mismas, y en caso de baja en la empresa después de su disfrute se deducirá el importe del exceso sobre las que hubieran correspondido. Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales, que se computarán de la siguiente manera:
1º En cuanto al personal de día mediante reconocimiento de 23 días laborables, que se corresponden con los 31 días naturales pactados. Para dicho personal el período central de realización será del 1 de Junio al 15 de Septiembre. Dicho personal disfrutará hasta un máximo de 10 días laborables fuera del periodo central señalado,( consensuado entre ambas partes para el personal: mandos, técnicos y administrativos )
Por los días de vacaciones disfrutados fuera del periodo comprendido entre el 1 de Junio y el 15 de Septiembre se recibirá un incentivo económico fijo valorado en 84 euros por cada día laboral, y un incentivo económico variable de 14 euros por cada día laboral, en función de la consecución de un PTM cuya cifra se prevea en el presupuesto del año. Debiendo saber los representantes de los trabajadores con suficiente antelación el PTM presupuestado (dentro de la primera quincena de Diciembre).
El calendario de vacaciones del año entrante, debe de estar expuesto antes del 30 de Noviembre del año anterior, para realizar los cambios que se crean oportunos en el mismo. Hay que hacer un nuevo reparto de letras para el nuevo calendario, y este debe de ser rotativo.
2º En cuanto al personal de tres turnos, en la siguiente forma:  
a) Tres periodos de vacaciones de 10 días,  respetándose siempre uno de estos tres periodos dentro de las fechas comprendidas entre el 20 de Junio y el 15 de Septiembre.
b) Un día suplementario a disfrutar fuera del periodo central, siempre de común acuerdo con el mando respectivo y avisado con la debida antelación. La tercera petición que se efectúe con una antelación de diez días deberá ser concedida siempre que no coincida con otro permiso en la misma sección. No obstante lo anterior, se mantiene la posibilidad de realizar vacaciones continuadas o desfases superiores a los indicados, cuando las circunstancias particulares de la sección o puesto de trabajo lo permitan o lo exijan.

En los años en que existan paros programados de hornos y/o máquinas, éste sistema deberá adecuarse a las circunstancias reales de la producción

El tiempo de paradas de hornos y/o máquinas debido a fuerza mayor se empleará para dar vacaciones.

Se recibirá un incentivo económico fijo valorado en 1.200 euros anuales (correspondientes a 60 euros por cada día de vacaciones fuera del periodo central), y un incentivo económico variable de 200 euros anuales (correspondientes a 10 euros por día fuera del periodo central) en función de la consecución de un PTM cuya cifra se prevea en el presupuesto del año.

La retribución de las vacaciones será el salario convenio de la categoría, más el plus consolidado, más la prima de productividad, más la antigüedad que corresponda. Al personal de tres turnos se le abonará igualmente el importe de dieciocho días de Plus Tres Turnos y al de dos turnos el de veintidós días de rotación de turnos.

3º Reglas comunes:

a) Todos los períodos de vacaciones comenzarán después del descanso.

b) El cambio de sección, turno o puesto de trabajo llevará aparejada una nueva fijación del grupo de vacaciones. Se respetará la letra el año del cambio, salvo que el cambio sea debido a ascenso, o a acuerdo con el trabajador.

c) Al personal eventual, temporero, interino o de nuevo ingreso en el año natural no le será aplicable el beneficio de disfrutar la vacación entre junio y septiembre ni los beneficios derivados de la nueva distribución de vacaciones.

d) Todo el personal cooperará especialmente a hacer posibles las vacaciones según este sistema, asumiendo puestos de trabajo distintos al habitual, lo más adecuados posibles a sus conocimientos. Se podrán contratar interinos para cubrir vacaciones.

e) El sistema de rotación de vacaciones, se efectuará según la mecánica que aparece en el anexo adjunto.

f) La compensación por realización de vacaciones fuera del período central no se abonará  cuando la petición de realización sea en único interés de la persona solicitante.

ARTÍCULO 31º-PLUS DE TRABAJO TÓXICO Y PENOSO

Se abonará en la siguiente cuantía por día realmente trabajado, al personal con derecho a ello: 1,98 €.El presente Plus se abonará a partir del año 2007, a todos los trabajadores que aún no lo cobrasen a esta fecha.

ARTÍCULO 35º-PRIMA DE PRODUCTIVIDAD

Se establece una prima de productividad de pago mensual, a través de una escala progresiva y en función del valor PTM mensual.Se entiende por PTM:PTM= 100 x tonelaje neto empaquetado (a peso real) / tonelaje bruto extraído.

La escala será:

  • Ø             Mínimo de 87%         50 €/mes.
  • Ø             Superior a 87,5%       65€/mes.
  • Ø             Superior a 88%          85€/mes.
  • Ø             Superior a 88,5%      105€/mes.
  • Ø             Superior a 89%         125€/mes.
  • Ø             Superior a 89,5%      150€/mes.
  • Ø             Superior a 90%          175€/mes.
  • Ø             Superior a 90,5%       200€/mes.
  • Ø             Superior a 91%          225€/mes.
  • Ø             Superior a 91,5%       250€/mes.
    Ø             Superior a 92%          275€/mes.

Los valores intermedios de PTM superiores a la mitad computarán al alza, y los inferiores a la mitad a la baja. Se acuerda la creación de una comisión de hechos extraordinarios que incidan en el PTM, y la cual tendrá la misma composición que la actual comisión de prima de rendimiento. Se mantiene el sistema de pago actual para el personal en I.T. Se tendrá en cuenta a efectos de la prima de productividad, las cavidades paradas. La nueva prima será pagadera con efectos retroactivos desde enero de 2006 en lo que no se hubiera pagado por este concepto hasta esta fecha.  Su pago se hará a la firma del Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 39º-PAGA DE MARZO

Cada trabajador percibirá anualmente por este concepto una paga del importe fijado en las tablas del convenio, más la antigüedad que le corresponda. La percepción de esta paga deberá hacerse efectiva durante el transcurso del mes de marzo del año siguiente al que se han devengado, dentro de los diez primeros días.Cada una de las cuatro pagas establecidas en este artículo y el precedente, se verá incrementada en cada año de vigencia del convenio en la cantidad de 75 €, según lo establecido en el artículo 52 sobre aumentos retributivos. Siendo en 2006 la paga de diciembre, en 2007 la paga de marzo, en 2008 la paga de julio y en 2009 la paga de octubre.

ARTÍCULO 40º-PLUS DE DISTANCIAY TRANSPORTE

Cada trabajador recibirá por este concepto la cantidad estipulada en las tablas salariales por cada día trabajado. El presente Plus se verá incrementado en el año 2006, según lo establecido en el artículo 52 sobre aumentos retributivos.

ARTÍCULO 44º-COMPLEMENTOS  I.T

Se mantiene el pacto de complemento en caso de I.T. establecido el 1.06.94 y 16.09.94, en el sentido de que en caso de baja con duración igual o superior a 30 días se devengará el 100% de todos los conceptos retributivos, sueldos, complementos y pluses, salvo la Participación en Beneficios, con carácter retroactivo desde el primer día de baja. Se compensará desde el primer día la diferencia de salarios hasta el 100 % del salario teórico del mes o meses correspondientes, con independencia de la duración, en los casos de accidente laboral o intervención quirúrgica, con independencia del índice de absentismo.

Para incentivar la asistencia continuada y el esfuerzo en la reducción del absentismo existente en la actualidad, se abonarán las siguientes cuantías a los trabajadores que no superen tres días de baja al año, y en función de que se consigan los siguientes objetivos en el centro de trabajo:

Entre el 6,9% y el 6% de absentismo-------------------75 € año

Entre el 5,9% y el 5% de absentismo------------------125 € año

Por debajo de 4,9% de absentismo---------------------150 € año

Por lo que se refiere a absentismo causado por enfermedad de larga duración, se incentivará el salario hasta el 100% durante un periodo máximo de 18 meses. Si se consigue la incapacidad antes de los 18 meses el complemento que faltare hasta los 18 meses se le abonará en la liquidación una vez que tenga la resolución firme de la incapacidad. De los 18 meses de complemento se descontarán las cuantías abonadas como complemento los 12 meses anteriores a la baja que genere la incapacidad (si hubiese cobrado algo por este concepto en estos 12 meses anteriores a la baja mencionada). La situación legal vigente se mantiene durante el presente convenio y se cifra en 18 meses (tiempo máximo en I.T para pasar a incapacidad).Se mantiene la Comisión de Seguimiento para revisar la evolución del absentismo, comprometiéndose ambas partes a emplear los máximos esfuerzos para la reducción del absentismo existente en la actualidad. 

ARTÍCULO 52º-AUMENTOS RETRIBUTIVOS

Se pacta, para cada uno de los cuatro años de vigencia del presente Convenio, un incremento salarial, el cual será el IPC previsto con revisión al alza si el IPC real lo superara.Se acuerda el incremento adicional de 75 € cada año, en una de las cuatro pagas extraordinarias en cada año de vigencia del convenio.

Se acuerda el abono en el año 2006, la cantidad de 10.000€ en concepto de incremento del plus de distancia, con un incremento porcentual en la tabla actual.

Se acuerda para el año 2007, abonar el importe del plus penoso a todos los trabajadores que en la actualidad no lo cobran.  

Los conceptos retributivos afectados por los incrementos salariales serán los siguientes: Plus de trabajo tóxico o penoso, horas de guardia en las paradas generales, Plus de tres turnos en su correspondiente desglose, Plus de trabajo efectivo en nocturno-Domingos y festivos, ayuda a minusválidos y ayuda escolar, dietas, tablas salariales y tablas de antigüedad convenio, Pluses de electromecánico, reparador de molde, jefe de equipo, conductor de IS-8, E y F, Consolidado (antigua prima de eficiencia), Valoración, 5º equipo, formación turnos, indemnización por vacaciones fuera de periodo central y ayuda comedor. En todo caso, los conceptos que aparecen cuantificados, se entienden ya incrementados.

ARTÍCULO 56º-LOTE NAVIDAD

Todo el personal que se encuentre de alta en la fecha de reparto, o haya estado un mínimo de seis meses contratado dentro de ese año, se le obsequiará con un lote de artículos propios de la festividad, igualmente a aquellas personas que hayan sido baja dentro del año por jubilación o prejubilación, incapacidad o baja por mutuo acuerdo.

ARTÍCULO 68º-CONTRATACIÓN

Se podrán celebrar contratos eventuales por circunstancias de la producción dentro del marco de la legislación vigente sobre la materia, remitiéndose en este aspecto a lo regulado el artículo 75 del Convenio Sectorial, siendo este el “CONVENIO COLECTIVO DE ÁNVITO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS CERÁMICAS, Y PARA LAS DEL COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES PARA 2004,2005 Y 2006”, o en su caso el convenio de carácter sectorial que en su día le sustituya, y del que se transcribe su texto actual:“Artículo 75. Contrato eventual de duración determinada por circunstancias de la producciónLos contratos de trabajo que las empresas afectadas por el presente Convenio suscriban para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, deberán sujetarse a los siguientes requisitos:

1.         Se consignará con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique.

2.         La duración máxima del contrato será de 12 meses dentro de un periodo de 18.

3.         En el caso de que el contrato se haya concertado por una duración inferior a la máxima acordada, podrá prorrogarse por una sola vez, sin que la duración inicial junto con la de la prorroga puedan exceder de dicha duración máxima pactada.

4.         El cese de los trabajadores por expiración del tiempo convenido, cuando el contrato y, en su caso, las prorrogas tuviesen una duración igual o superior a dos meses, se deberá comunicar con una antelación mínima de quince días naturales. La omisión de este plazo de preaviso supondrá el abono de la indemnización establecida en el art. 78 de este Convenio.

5.         En todos los casos, y con independencia de su duración, el cese por expiración del tiempo convenido deberá comunicarse por escrito al trabajador.

6.         Los trabajadores que estuvieran contratados bajo esta modalidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente,  a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de veinte días de salario por cada año de servicio”.

Será así mismo de aplicación, en materia de información, lo regulado en el artículo 64 del Convenio Sectorial señalado anteriormente, del que se transcribe el citado artículo: “Artículo  64. Derecho de información

1.                   El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores y a los delegados sindicales una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

2.                   Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la legislación, pudiera afectar a la intimidad personal.

3.                   La copia básica será entregada por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores y a los delegados sindicales, quienes firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

4.                   Los representantes del personal y los delegados sindicales así como los de las asociaciones empresariales que tengan acceso a la copia de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.

5.                   El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores y a los delegados sindicales, las prorrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el número 1, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de 10 días siguientes a que tuvieran lugar.

6.                   Los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales deberán recibir, al menos, trimestralmente información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación.

7.                   Asimismo el empresario informará sobre la evolución de la plantilla durante el año, así como sobre las actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo largo del año y las diversas modalidades de contratación y subcontratación utilizadas en cada una de ellas.

8.                   También se dará información sobre previsiones y objetos de plantilla para el año siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución a lo largo del año, la situación del mercado, las inversiones a realizar, y los planes de formación y promoción”.

Se crea una comisión Dirección Comité para el estudio y desarrollo y posible aplicación del contrato de relevo. Se establece que el acogimiento a la jubilación a través de este sistema será de libre decisión del trabajador.

Disposición adicional 1ª A la puesta en marcha de la modificación de la organización de los periodos de vacaciones previstos en este artículo (enero 2008) la empresa hará un mínimo de 15 contrataciones indefinidas.

Disposición adicional 2ª A la fecha de la firma del convenio, y en materia de conversión de temporales a indefinidos, se convertirán un número no inferior a 15 personas, solicitándose la parte social y aceptándose por la empresa que a igualdad de condiciones se de preferencia a los de mayor antigüedad.
 

 Disposición adicional 3ª El presente convenio se acogerá íntegramente a lo previsto en la Ley de Igualdad.

 

 

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Sat, 31 Mar 2007 18:09:27 +0100
EL 28 DE JUNIO SE PARA EL HORNO 200 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/03/15/el-28-de-junio-se-para-el-horno-200 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/03/15/el-28-de-junio-se-para-el-horno-200 El 28 de junio se para el horno 200, cuando dispongamos de la información sobre las vacaciones y como se distribuiran, os daremos la información puntual. 

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Thu, 15 Mar 2007 00:08:54 +0100
Agradecemos vuestra colaboración con Diego Cruzado http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/03/07/agradecemos-vuestra-colaboracion-con-diego-cruzado http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/03/07/agradecemos-vuestra-colaboracion-con-diego-cruzado Nos dirigimos a vosotros para daros las gracias por la colaboración prestada, en nuestro nombre y en el del compañero Diego Cruzado Sierra.

La cantidad recaudada ha sido de 430€, el viernes 2 de Marzo, hemos hecho entrega de ella al compañero. Esta cantidad cubre casi en su totalidad, los 450€ de dejo de percibir como consecuencia de la sanción.

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Wed, 07 Mar 2007 01:53:31 +0100
CONVENIO 2006-09 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/03/01/convenio-2006-09 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/03/01/convenio-2006-09 Para los afiliados que quieran conocer y disponer de una copia del nuevo convenio, tan solo nos teneis que dejar vuestra dirección de e-mail y vuestro nombre a traves del servicio de comentarios y os la enviaremos, igualmente si no disponeis e-mail ó la quereis impresa os la facilitaremos.

  

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Thu, 01 Mar 2007 07:46:48 +0100
SANCIÓN AL COMPAÑERO DIEGO CRUZADO http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/02/26/sancion-al-companero-diego-cruzado http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/02/26/sancion-al-companero-diego-cruzado A TODOS LOS AFILIADOS Y SIMPATIZANTES   

Nos dirigimos a vosotros para solicitaros vuestra ayuda y solidaridad, con una aportación económica para nuestro compañero Diego Cruzado Sierra, (trabajador del taller de líneas) al cual la Dirección lo ha sancionado con una semana de empleo y sueldo, el objetivo es cubrir el salario que dejara de percibir, como consecuencia de la misma.

Igualmente desde la Sección Sindical de CC.OO. queremos denunciar las medidas sancionadoras adoptadas por la Dirección como medio para corregir las conductas que consideran inapropiadas.

Para realizar vuestra aportación dirigiros a:J. M. Díaz (taller de moldes) ó Manuel Sanchez (laboratorio)

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Mon, 26 Feb 2007 00:43:05 +0100
FIRMADO EL CONVENIO 2006-09 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/02/19/firmado-el-convenio-2006-09 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/02/19/firmado-el-convenio-2006-09 Tras un larguísimo proceso de negociación, el viernes 16 de febrero concluyó con la firma del texto definitivo. 

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Mon, 19 Feb 2007 23:02:12 +0100
CONVENIO 2006-09 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/02/15/convenio-2006-09 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/02/15/convenio-2006-09 Mañana día 16 de febrero se reunen las comisiones negociadoras de las partes, con en el fin de trasladar y firmar lo acordado en el proceso negociación del nuevo convenio 2006-09, la reunión tendrá lugar en el Hotel Oromana, teniendo previsto su inicio a las 10:00 horas.

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Thu, 15 Feb 2007 18:03:43 +0100
NUEVA NÓMINA CON LOS ATRASOS DE CONVENIO 2006 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/02/03/nueva-nomina-con-los-atrasos-de-convenio-2006 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/02/03/nueva-nomina-con-los-atrasos-de-convenio-2006 Compañeros, el departamento de nóminas ha lanzado una nueva nómina con los atrasos de convenio-2006, que seguramente tendreis ya en vuestro poder, pues bien esta nueva nómina corrige la aplicación incorrecta de la retención de IRPF, pero no nos decuenta la cantidad abonada en la nómina de Diciembre, con el concepto de anticipo de convenio-2006,  y lo realizarán en la de Febrero.

Desde CC.OO. solicitamos y denunciamos a la Dirección, que subsane y ponga remedio, a las continuas incidencias en las nóminas, que están generando desconfianza como norma hacia la misma.

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Sat, 03 Feb 2007 17:26:33 +0100
REUNIÓN DE AFILIADOS http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/01/14/reunion-de-afiliados http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/01/14/reunion-de-afiliados Reunión de afiliados, en la sala de formación de la empresa, a celebrar a las 17:00 horas del viernes día 19 de Enero de 2007.

El Orden del Día de la citada reunión, serán los siguientes puntos:

  • El acuerdo alcanzado.
  • Todos los incidentes acontecidos a lo largo de la negociación.

A dicha reunión asistirán los Sres. José Hurtado (S. G de Fiteqa-Sevilla) y Juan Antonio Florido (S. De Organización de Fiteqa-CC.OO. Andalucía)

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Sun, 14 Jan 2007 20:26:16 +0100
IPC 2006 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/01/14/ipc-2006 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/01/14/ipc-2006 La subida de los precios en diciembre en un 0,3% acumula una inflación para el conjunto del año 2006 del 2,7%, un punto inferior a la del año 2005. La evolución del índice general durante el año pasado es producto de fuertes oscilaciones durante el ejercicio económico, como muestra la diferencia con el deflactor del consumo para el mismo periodo (media de tasas interanuales en los últimos doce meses), que asciende al 3,5%. Este hecho obliga a incorporar una dosis de prudencia en el análisis de la evolución de los precios alcanzada, al no garantizar que en un futuro próximo no se pueda producir un repunte en la inflación como consecuencia de factores externos añadidos a los problemas estructurales de la economía española en este terreno.

El descenso del índice general de precios sobre el año anterior, además, oculta importantes diferencias por grupos de productos, que perjudican en mayor medida a las personas con menor renta. El incremento de los precios de los alimentos (3,2%), enseñanza (4,4%) y vivienda (4,9%), supera ampliamente el índice general, demostrando un año más la falta de control en el precio de estos productos básicos. Esta deficiencia se extiende al habitual descontrol en la evolución de los precios de algunos de los servicios (hoteles, cafés y restaurantes: 4,4%, y otros bienes y servicios: 3,9%).

Fuente: CC.OO. 

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Sun, 14 Jan 2007 19:57:56 +0100
SIN FECHA AUN DE FIRMA DE CONVENIO http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/01/05/sin-fecha-aun-de-firma-de-convenio http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2007/01/05/sin-fecha-aun-de-firma-de-convenio Hoy día 4 de Enero de 2007 se ha celebrado la reunión ordinaria de Comite de Empresa, destacamos de esta reunión que aun no hay fecha para la firma de convenio, y que las Secciones Sindicales no presentaron candidatos para el cargo de presidente del Comité, a titulo personal Manuel Álvarez Núñez presento su candidatura, y al no haber otro candidato asumio el cargo de presidente, posteriormente y en las mismas circunstancias, Oscar Martín asumio la vicesecretaria. Por último se confirmó para el día 10 la reunión de Salud Laboral.

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Fri, 05 Jan 2007 01:17:26 +0100
RESULTADO DE LA VOTACIÓN http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2006/12/14/resultado-de-la-votacion http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2006/12/14/resultado-de-la-votacion CON UNA PARTICIPACIÓN DEL 77% DEL CENSO

(225 TRAJADORES, DE UN CENSO DE 292)

EL RESULTADO HA SIDO:

  • 158 CONVENIO
  • 32 HUELGA
  • 30 CLAUSULAS VIGENTES CONVENIO 2003
  • 4 EN BLANCO
  • 1 NULO

LA OPCIÓN CONVENIO LA VOTARON EL 70,2%

FRENTE AL 14,2% QUE OPTARON POR LA HUELGA Y EL 13,3% QUE OPTÓ POR LAS CLAUSULAS VIGENTES 2003

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Thu, 14 Dec 2006 23:20:06 +0100
EL 14 VOTA CONVENIO http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2006/12/13/el-14-vota-convenio http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2006/12/13/el-14-vota-convenio                   Sección Sindical CC.OO.

   Alcalá de Guadaíra, 13 de diciembre de 2006.

 El Comité de empresa somete a votación el día 14 el futuro de la actual situación, y para ello nos da a elegir tres opciones, desde CC.OO. y con el fin de ampliar la información que ha ofrecido el Comité hasta la fecha, analizamos cada opción.

·        Huelga no ha supuesto hasta fecha una solución, y es una incógnita si la Dirección cederá y seguiremos acumulando perdidas salariales y no garantiza más avances económicos de los ya  conseguidos.

·        Cláusulas vigentes convenio 2003, esto conlleva seguir como estamos, sin subida salarial del IPC, (supone empezar el año 2007 sin un 5% unos 90€ menos todos los meses), sin prima de rendimiento, con una plantilla sin cubrir los puestos vacantes, y sin cobrar unos atrasos de aproximadamente 1200€ y teniendo probablemente que devolver los 650€ de adelantados.

·        Convenio, a su firma percibiremos aproximadamente unos 1200€ de atrasos, actualizando nuestros salarios con el IPC y se realizaran contrataciones indefinidas en la vigencia del mismo, más de 30 compañeros que actualmente están de contratos en precario, y nos compensaran económicamente por el cambio organizativo, circunstancia no deseada, pero que se ha convertido en condicionante del mismo.  

 LA VOTACIÓN SE CELEBRARÁ EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2006

HORARIO DE LA MESA:

DESDE LAS 5:00 A LAS 8:30

DESDE LAS 13:00 A LAS 15:00

DESDE LAS 20:30 A LAS 22:00

 

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Wed, 13 Dec 2006 21:43:26 +0100
EL COMITÉ SOMETERÁ A VOTACIÓN EL DIA 14 LA SALIDA A LA SITUACIÓN ACTUAL http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2006/12/13/el-comite-sometera-a-votacion-el-dia-14-la-salida-a-la-situacion-actual http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2006/12/13/el-comite-sometera-a-votacion-el-dia-14-la-salida-a-la-situacion-actual Opciones que sometera a votación el Comité de Empresa.

  • Convenio: Firma del convenio
  • Huelga: Hacer una huelga mínimo cinco días.
  • Clausulas vigentes convenio 2003: Este punto conlleva seguir como estamos.

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Wed, 13 Dec 2006 01:52:26 +0100
Respuesta de la Dirección (5/12/06) http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2006/12/08/respuesta-de-la-direccion-51206 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2006/12/08/respuesta-de-la-direccion-51206 El martes 5 de Diciembre, la Dirección contestó a la solicitud del Comité de Empresa, el cual había solicitado el día 28 de Noviembre reanudar las negociaciones de convenio, tras el rechazo del preacuerdo por parte de la plantilla.

Pues bien, la Dirección de la compañía confirma:

·        Que la dirección no variará en ningún aspecto el contenido de los compromisos que asumió en el preacuerdo de 16 de Noviembre.

·        Que ese compromiso finaliza el próximo día 15 de Diciembre.

·        Que espera una rápida respuesta para bien aplicar los compromisos asumidos en el transcurso de la negociación, o bien para dar fin a la misma aplicando las cláusulas vigentes del convenio 2003.

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Fri, 08 Dec 2006 22:47:21 +0100
ALCANZADO PREACUERDO DE CONVENIO 2006-09 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2006/11/18/alcanzado-preacuerdo-de-convenio-2006-09 http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2006/11/18/alcanzado-preacuerdo-de-convenio-2006-09 HEMOS INSERTADO EN MIS IMAGENES EL PREACUEDO FIRMADO.

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Sat, 18 Nov 2006 10:40:24 +0100
GESTION DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIA COMÚN http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2006/08/15/gestion-de-la-incapacidad-temporal-por-contingencia-comun http://ccoo-ssindical-oisevilla.nireblog.com/post/2006/08/15/gestion-de-la-incapacidad-temporal-por-contingencia-comun Es práctica habitual por parte de la mutua, (Fremap) llamar a los trabajadores que causan baja por contingencia comun a los pocos dias para darles cita, y realizarles el control de la misma; este hecho crea molestias, dudas e indignación al trabajador, pues bien, queremos aclararos al respecto, que la mutua(FREMAP)no puede realizar actuaciones de control y seguimiento de la prestación y de las situaciones de ITCC, a partir del conocimiento de la situación de la misma,  hasta una vez transcurridos 15 días. Igualmente, deciros que la convocatoria, la mutua tiene que demostrar que la convoca por escrito, esto quiere decir que no vale la llamada telefónica

Una vez transcurridos 15 días, la Mutua puede efectuar las siguientes actuaciones:

  • Requerimiento a los trabajadores para reconocimiento médico, con el objeto de comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que ha originado el derecho al subsidio.
  • Realización de actuaciones sanitarias cuando la situación de incapacidad temporal se prolongase a consecuencia de la demora en la práctica de las pruebas diagnósticas o en la aplicación de tratamientos médicos o quirúrgicos prescritos por el Servicio Público de Salud correspondiente, los Servicios Médicos de las Mutuas podrán llevar a cabo dichas pruebas o tratamientos previo consentimiento del trabajador y con la conformidad de la autoridad sanitaria del Servicio Público de Salud.

  • Formulación de propuestas de alta e iniciativas de alta a efectos económicos, a la vista de todas las actuaciones de seguimiento realizadas por los Servicios Médicos de las Mutuas, y cuando se considera que el trabajador no este impedido para el trabajo, se puede formular propuestas motivadas de alta médica, que se hacen llegar a las Unidades de Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, que deberán pronunciarse en el plazo de quince días, bien confirmando la baja médica, o admitiendo la propuesta de alta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.


  • Si teneis alguna duda, estamos a vuestra disposición.

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Tue, 15 Aug 2006 22:37:29 +0100